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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 122 · Finalización del proceso de protección

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Finalización del proceso de protección).- Cumplidas las medidas de restitución o protección dispuestas, se reservará el trámite sin perjuicio del seguimiento y control que disponga el Tribunal, hasta su archivo. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 122.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Finalización del proceso de protección).- Cumplidas las medidas de restitución o protección dispuestas, se reservará el trámite sin perjuicio del seguimiento y control que disponga el Tribunal, hasta su archivo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Adicciones a drogas y alcohol).- El Juez podrá ordenar la aceptación de niños y adolescentes en centros residenciales especializados de atención a adicciones de drogas y alcohol, sea en régimen de tiempo completo, ambulatorio o semiambulatorio.

Tratándose de adolescentes se requerirá su conformidad; en caso de niños será necesario el consentimiento de sus padres o responsables y se oirá previamente al niño.

En todos los casos se deberá proporcionar defensor al niño o adolescente, tomar declaración salvo imposibilidad, oír preceptivamente al Ministerio Público, tomar declaración a los padres o responsables, y recabar los informes técnicos correspondientes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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