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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

II - De la tenencia del niño y adolescente

(Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la

tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y

desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos

padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el

ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.

Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo

se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo

momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código

Civil).

De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por

el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su

cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del

derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y

permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de

niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.141 · 12/05/2023

(Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la

tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y

desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos

padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el

ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.

Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo

se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo

momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código

Civil).

De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por

el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su

cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del

derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y

permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de

niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Tenencia por los padres).-

1) Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo

cómo se ejercerá la tenencia (artículo 177 del Código Civil).

2) De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el

Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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