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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 212 · Integración

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán ser funcionarios de las más altas jerarquías.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados -por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Notas

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