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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 211 · Creación

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico 'Luis Morquio', uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción a atención a la niñez y adolescencia.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo Social. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.285 de 16/05/2008 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.
  • Ver en esta norma, artículo: 223.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 211.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.285 · 16/05/2008

(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico 'Luis Morquio', uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción a atención a la niñez y adolescencia.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo Social. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto Nacional del Menor, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico "Luis Morquio", uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción y atención a la niñez y adolescencia.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Deporte y Juventud, Trabajo y Seguridad Social, Educación y Cultura, Salud Pública e Interior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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