Artículo 165 · Situaciones especiales
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Situaciones especiales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) revisará las autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes entre los trece y los quince años. Sólo serán permitidos trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad. (*)