Artículo 164 · Tareas y condiciones nocivas de trabajo
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) establecerá con carácter de urgente el listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para su desarrollo físico, espiritual o moral, los que estarán terminantemente prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se encuentre en relación de trabajo. Asimismo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) ante la presunción de la existencia de condiciones de trabajo peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo físico, espiritual o moral de los adolescentes solicitará la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la que se pronunciará, en un plazo no mayor a los veinte días corridos, sobre el carácter peligroso o nocivo de la actividad. (*)