Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109 · Contenido de las audiencias

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 13.
  • Ver en esta norma, artículo: 76.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 109.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.551 · 25/10/2017

(Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Contenido de las audiencias).-

1) Las audiencias preliminar y final, referidas en los numerales 2) y

10) del artículo 76 se documentarán con la mayor precisión en acta que

se labrará durante su desarrollo o al cabo de la misma. En forma

resumida se consignará fecha y lugar en que se labra, describirán los

hechos, la tipificación legal con expresa mención de la norma jurídica

presuntamente violada y las alegaciones de las partes, quienes podrán

solicitar lo que estimen pertinente para asegurar la fidelidad del

resumen. La decisión del Juez deberá comprender el examen de los

puntos tratados por las partes.

2) Si lo solicitaren, se entregarán a las partes copia íntegra de las

sentencias definitivas, autenticadas por la Oficina Actuaria.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 108 Ver en la norma completa Artículo 110 →