Artículo 108 · Presencia del Juez
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Presencia del Juez).- El Juez Letrado de Adolescentes presidirá por sí mismo las audiencias, bajo pena de nulidad, que compromete su responsabilidad funcional.
Igual deber compete al Ministerio Público, al defensor y a los técnicos asesores a quienes el Juez requiera opinión. Los defensores privados que no asistan serán sustituidos por Defensores de Oficio.
Sin la presencia del adolescente no podrá llevarse a cabo ninguna audiencia.