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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › REGULACION DEL GOCE DEL DERECHO MINERO

Las condiciones legales básicas y las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que atribuya el título respectivo.

El citado contrato debe establecer:

1) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el

período convenido;

2) La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar

el derecho;

3) La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la

inversión;

4) La enumeración precisa de las causas de rescisión de pleno derecho

del contrato, que incluirá expresamente:

a) El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de

inversiones;

b) El no pago de las prestaciones pecuniarias. (*)

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