Artículo 82
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo realizará la selección del titular, considerando las propuestas presentadas. La selección se fundará en la apreciación de las seguridades y garantías que proporcione el futuro titular de una explotación racional, acorde con el mejor aprovechamiento económico del yacimiento. (*)