Artículo 80
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Será objeto de condicionamiento particular, dentro del marco de las condiciones básicas:
a) La determinación concreta de las áreas y de los plazos;
b) Las cláusulas de compromisos de la actividad a desarrollar, de la
producción a alcanzar y de las inversiones a realizar;
c) La estipulación de las prestaciones pecuniarias, derechos de
prospección, cánones de superficie y de producción, estableciendo la
cuantía, variabilidad, revisión y períodos de exención, si
correspondiere. (*)