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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II › BASES DE LA SELECCION

Son condiciones básicas: las establecidas por el artículo 64, con las siguientes especificaciones:

a) El plazo de las operaciones de prospección y exploración no excederá,

en conjunto, de cinco años, debiéndose prescribir liberación de áreas

por cada año del período;

b) El plazo de explotación no excederá de treinta años, prorrogable por

períodos de diez años cada uno;

c) Las áreas para cada operación serán fijadas por el Poder Ejecutivo,

en consideración al tipo de yacimiento y de explotación;

d) Los programas de actividad para cada etapa y, particularmente, el

desarrollo de la explotación;

e) El plan de inversiones mínimas, proyectado para etapas sucesivas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 7.

Ver en IMPO ↗

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