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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II › CAPÍTULO I

Los yacimientos de la Clase II (artículo 7º), podrán ser objeto de actividad minera, en virtud de los títulos mineros que instituya la autoridad competente, con sujeción a las condiciones estipuladas en los artículos siguientes. (*)

Notas

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