Artículo 76
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases. (*)
Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I literal a) del artículo 7º en cualquiera de sus formas y fases.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.