Artículo 67
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título. (*)
Los yacimientos del literal a) de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.