Artículo 66
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los derechos mineros de prospección, exploración y explotación, relativos a los yacimientos minerales de la Clase I (artículo 7º son atribuidos al Estado y a las entidades estatales descentralizadas competentes, y regulados específicamente por las disposiciones de este Título, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, en todo lo que no está expresamente modificado. (*)