Artículo 56
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las resoluciones del Poder Ejecutivo disponiendo las reservas mineras así como el cese de las mismas, deberán ser publicadas: en el "Diario Oficial"; en dos diarios de la Capital y en un diario del departamento donde se encontrare radicada la reserva. (*)