Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI › DE LAS INFRACCIONES

Las violaciones en general de las disposiciones de este

Código y de las reglamentaciones correspondientes, así como el

incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen

y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades

mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.

En el caso de las violaciones mencionadas precedentemente, que a

juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean

consideradas graves, los inspectores de dicho organismo dispondrán en

forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha

clausura constituya sanción administrativa .(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 259. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 59.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 57.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

Las violaciones en general de las disposiciones de este

Código y de las reglamentaciones correspondientes, así como el

incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen

y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades

mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.

En el caso de las violaciones mencionadas precedentemente, que a

juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean

consideradas graves, los inspectores de dicho organismo dispondrán en

forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha

clausura constituya sanción administrativa .(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.242 · 16/02/1982

Las violaciones, en general, de las disposiciones de este Código y de las reglamentaciones correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 56 Ver en la norma completa Artículo 58 →