Artículo 47
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente la parte estatal del Canon de producción, por períodos que no excederán de los primeros diez años de la explotación, si considera que existen razones de interés general en fomentar dicha explotación. (*)