Artículo 48
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los derechos y cánones establecidos precedentemente
constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de
contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos
mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia
tributos (artículo 10 del Código Tributario). El pago de los derechos
y cánones se deberá efectuar cronológicamente conforme a su respectivo
vencimiento, no pudiendo en ningún caso cancelar el último adeudo si
existieren deudas anteriores.
No obstante, y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos
en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar convenios
de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas que adeuden
sumas por concepto de canon de producción, canon de superficie,
planilla de producción, y multas por infracciones a las normas
mineras, debiendo solicitar dicho convenio ante la Dirección Nacional
de Minería y Geología.
Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y
recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los
correspondientes intereses.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y plazos de los
convenios antedichos.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 303. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304, Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304, Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 48.
Versiones de este artículo
Los derechos y cánones establecidos precedentemente
constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de
contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos
mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia
tributos (artículo 10 del Código Tributario). El pago de los derechos
y cánones se deberá efectuar cronológicamente conforme a su respectivo
vencimiento, no pudiendo en ningún caso cancelar el último adeudo si
existieren deudas anteriores.
No obstante, y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos
en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar convenios
de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas que adeuden
sumas por concepto de canon de producción, canon de superficie,
planilla de producción, y multas por infracciones a las normas
mineras, debiendo solicitar dicho convenio ante la Dirección Nacional
de Minería y Geología.
Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y
recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los
correspondientes intereses.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y plazos de los
convenios antedichos.(*)
Sustitúyese el artículo 48 del Código de Minería, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- Los derechos y cánones establecidos precedentemente
constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de
contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos
mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia
tributos (artículo 10 del Código Tributario).
El pago de los derechos y cánones se deberá efectuar
cronológicamente conforme a su respectivo vencimiento, no pudiendo en
ningún caso cancelar el último adeudo si existieren deudas
anteriores.
No obstante y a los solos efectos de recargos e intereses por
atrasos en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar
convenios de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas
que adeuden sumas por concepto de canon de producción, canon de
superficie o planilla de producción, debiendo solicitar dicho convenio
ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y
recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los
correspondientes intereses. El Poder Ejecutivo reglamentará las
condiciones y plazos de los convenios antedichos".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.