Artículo 46
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si el titular de un permiso de exploración es autorizado para disponer de las sustancias extraidas, abonará el Canon de producción relativo a dichas sustancias, conforme a las reglas del artículo precedente. (*)