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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:

a) Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y sus

mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados,

actualizadas según la variación oficial del índice del costo de vida;

b) Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al

quedar consumado dicho daño. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 38 y 59.

Ver en IMPO ↗

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