Artículo 37
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:
a) Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y sus
mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados,
actualizadas según la variación oficial del índice del costo de vida;
b) Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al
quedar consumado dicho daño. (*)