Artículo 35
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:
a) Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o
parcialmente;
b) Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.
Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e instalaciones
en general, y asimismo, plantaciones, praderas mejoradas o
artificiales, y otras similares.