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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso u ocupación y paso.

El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio.

La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 303.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.170 · 28/12/1990

Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso u ocupación y paso.

El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio.

La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre que se impone.

Esta resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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