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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca al vencimiento del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la extinción de la validez del título minero. Producida la caducidad el yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancias. (*)

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