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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El cesionario de los derechos del descubridor sucede al cedente en los derechos mineros atribuidos o que corresponda atribuir, debiendo acreditar las condiciones que requiera el título minero. (*)

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