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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

ARRENDAMIENTO DE LOS DERECHOS MINEROS

El arrendamiento del derecho de explotación queda sometido a las siguientes condiciones para su validez:

1º) Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años;

2º) Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que

requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se

comprometió el titular del derecho;

3º) Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional

de Minería y Geología;

4º) Que se inscriba en el Registro General de Minería.

El titular del derecho permanecerá responsable de todas las obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones que regulan la actividad minera. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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