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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La trasmisión por causa de muerte de los derechos de prospección, exploración y explotación, otorgados por los títulos respectivos, es válida, pero queda condicionada a que el sucesor acredite los extremos requeridos al titular originario, en un plazo de doce meses de verificada la trasmisión legal. Si son varios los sucesores por esta causa, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose responsable de las labores mineras. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 27.

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