Artículo 16
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El otorgamiento de una concesión para explotar crea un derecho que puede ser objeto de todos los actos y gravámenes correspondientes a los bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos por este Código. Dichos actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el Registro General de Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas por la legislación común. (*)
El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. (*)
El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. (*)
La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el comprador. (*)