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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAMBIOS DE TITULAR

Los derechos otorgados por los títulos de prospección, exploración y concesión para explotar son trasmisibles, por acto entre vivos en las siguientes condiciones:

1) La cesión requiere para su validez la previa autorización de la

autoridad minera.

A este efecto, el promitente cesionario deberá acreditar los

extremos impuestos para el otorgamiento del título;

2) Otorgada la autorización, las partes cedente y cesionaria harán

constar la cesión en acta labrada ante la Dirección Nacional de

Minería y Geología.

A partir de la inscripción del acta de cesión en el Registro

General de Minería, los derechos y obligaciones del título

corresponderán exclusivamente al cesionario. (*)

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