Artículo 12
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El goce de los derechos mineros atribuidos por el título respectivo, es regulado por disposiciones específicas de este Código y por contratos, según la clase a que pertenezca el yacimiento. (*)