Artículo 112
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El explotador que quisiera abandonar su mina deberá declararlo por escrito a la Inspección General de Minas. Esta luego de la inspección técnica necesaria y de comprobar que la mina queda en condiciones de seguridad adecuadas, ordenará inscribir la declaración del abandono en el Registro y la publicará en el "Diario Oficial" por tres días consecutivos y en otros dos diarios por una sola vez.
Si hubiere acreedores hipotecarios sobre la mina, el concesionario deberá notificarlos previo a la declaración de abandono y transferirle sus derechos si así lo exigieren.
En la declaración de abandono no podrá ponerse ninguna condición. (*)