Artículo 111
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La negativa infundada, la ocultación de labores internadas o cualesquiera dificultades y obstáculos puestos para la inspección o examen, harán presumir falta de buena fe en la internación.
Si de la mensura que se practique resultara comprobado el hecho de la internación, la Inspección General de Minas ordenará suspender provisoriamente los trabajos en las labores internadas y fijar sellos en los puntos divisorios, mientras los interesados dirimen el litigio en la vía jurisdiccional. (*)