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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN XI RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

Si el concesionario explotador no hace el abandono formal del modo prescripto, sigue sujeto a todas las cargas y obligaciones inherentes a la posesión de la mina y será responsable de los daños y perjuicios que causare el abandono de hecho, sin perjuicio de las multas y otras sanciones que correspondan. (*)

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