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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Notificación por telegrama.-

En caso de urgencia, podrá practicarse la notificación por telegrama colacionado, remitido con copia, debiendo agregarse en el expediente constancia de su recepción.

La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, reglamentará el servicio de Telégrafo Judicial, a fin de dotarlo de las condiciones de eficiencia y seguridad indispensables. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 82.

Ver en IMPO ↗

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