Artículo 80
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Notificación por Correo Judicial.-
Cuando corresponda la notificación por correo, se entregarán al mismo, en sobre cerrado, en el que se incluirán las copias respectivas, las piezas necesarias para el conocimiento de la resolución judicial.
La entrega al Correo se hará mediante recibo y aquél entregará las piezas respectivas también mediante recibo.
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, reglamentará el servicio de Correo Judicial, a fin de dotarlo de las condiciones de eficiencia y seguridad indispensables. (*)