Artículo 82
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Notificación por la Policía.-
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y en especial en las zonas rurales, podrá disponerse la notificación por intermedio de la Policía.
A los efectos de este servicio, la Suprema Corte de Justicia procederá como en los artículos anteriores. (*)