Artículo 543
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Laudos arbitrales extranjeros.-
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a los laudos dictados por Tribunales Arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.