Artículo 544
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Derogaciones.-
544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código.
544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la sentencia. (*)
544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.
Notas
Versiones de este artículo
Derogaciones.-
544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código.
544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la sentencia. (*)
544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.
Derogaciones
544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código. 544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o de legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos particulares a la sentencia. 544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.
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