Artículo 542
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Resoluciones en jurisdicción voluntaria.-
Los actos de jurisdicción voluntaria extranjeros, surtirán efectos en la República siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 539, en lo que fuere pertinente. (*)