Artículo 518
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Interposición de oficio .-
518.1 Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad se interpusiere de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un traslado a las partes por el término común de diez días y se oirá al Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 516.1.
518.2 Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el procedimiento indicado en el artículo 516.2 y .3. (*)