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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 517

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Trámite del petitorio por vía de acción.-

517.1 Cuando la declaración de inconstitucionalidad fuere interpuesta por vía de acción, se sustanciará con un traslado a las partes a quienes afectare la ley o la norma con fuerza de ley y al Fiscal de Corte, quienes deberán expedirse en el término común de veinte días.

Si la persona fuera indeterminada, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 127.2 y .3.

517.2 Evacuado el traslado correspondiente, si se hubiera ofrecido prueba, se señalará para su producción un término de quince días comunes e improrrogables. Vencido que sea el término de prueba, la Secretaría de la Suprema Corte agregará las que se hubieren producido sin necesidad de mandato y se conferirá ulterior traslado a las partes y al Fiscal de Corte, por el término común de diez días.

517.3 Presentados los alegatos, se citará para sentencia pasándose los autos a estudio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 516.2. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 127 y 516.

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