Artículo 448
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Valor de las declaraciones.-
Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasan en autoridad de cosa juzgada y podrá obtenerse su revisión ulterior, de conformidad con los trámites establecidos en este Capítulo.
El declarado incapaz está legitimado al respecto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Valor de las declaraciones.-
Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasan en autoridad de cosa juzgada y podrá obtenerse su revisión ulterior, de conformidad con los trámites establecidos en este Capítulo.
El declarado incapaz está legitimado al respecto. (*)
Valor de las declaraciones.-
Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasan nunca en autoridad de cosa juzgada y podrá obtenerse su revisión ulterior.
El declarado incapaz está legitimado al respecto.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.