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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 449

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Gastos de la declaración de incapacidad.-

Los gastos que demande el procedimiento tendiente a la declaración judicial de la incapacidad, serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Pero si el tribunal considerare que la denuncia se ha hecho sin motivo o con propósitos dolosos, pondrá de cargo del denunciante el pago de esas prestaciones.

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