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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 446

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Recursos.-

Las providencias dictadas en el curso de este procedimiento sólo serán susceptibles del recurso de reposición.

Las que concedan o nieguen medidas de protección o de administración, serán susceptibles del recurso de apelación, el que se otorgará sin efecto suspensivo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 447.

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