Artículo 442
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Medidas de protección personal.-
Recibido el informe o antes si fuere necesario, el tribunal tomará todas las medidas de protección personal del denunciado que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste. (*)