Artículo 443
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Examen personal.-
443.1 El tribunal examinará personalmente al denunciado, por lo menos una vez.
Si el denunciado se hallare fuera del lugar del juicio, el tribunal a los efectos de su examen personal, podrá salir fuera de su jurisdicción territorial, de lo que dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.
443.2 De la inspección personal se labrará acta, en la que se consignarán todos los datos que se consideren útiles para dejar establecido el estado aparente del denunciado.
Podrá el tribunal reservarse estas referencias para el acta de una ulterior visita. (*)