Artículo 441
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Informe médico.-
En su informe, los médicos establecerán con la mayor precisión posible las siguientes circunstancias:
1) Diagnóstico de la enfermedad.
2) Pronóstico de la misma.
3) Manifestaciones características del estado actual del denunciado.
4) Consecuencias de esas manifestaciones en su comportamiento social y
en la administración de los bienes.
5) Tratamiento conveniente para asegurar la mejor condición futura del
denunciado. (*)