Artículo 432
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-
En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público y Fiscal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-
En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público y Fiscal. (*)
Intervención del Ministerio Público.- En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.