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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 432

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-

En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público y Fiscal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 432.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-

En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público y Fiscal. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Intervención del Ministerio Público.- En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público.

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