Artículo 433
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Noticia a los Agentes Extranjeros.-
Si el causante fuere extranjero, su muerte se hará saber por oficio al representante diplomático o consular de su país de origen.